Df 1 Modificación del art. 32 y el Cap. VIII del Tít. II de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales
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»D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario.
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El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en esta Ley Foral.
