Df 1 Modificación del Decreto-ley 10/2021 de Andalucía
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»D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
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1. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto-ley.
