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Df 1 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función públi ca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 3/2007 queda modificado de la siguiente manera:

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las modi- ficaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, de la aplica- ción de una ley o de otra norma con rango de ley, de la ejecución de una reso- lución judicial firme o de la supresión de puestos de trabajo declarados a extin- guir, la modificación se realizará automáticamente y requerirá únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.

2. El artículo 91 de la Ley 3/2007 queda modificado de la siguiente mane ra:

Artículo 91 Cambio de adscripción del puesto de trabajo

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la conse- jería competente en materia de función pública, por reestructuración de la Administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asig- nar de manera eficiente los recursos humanos, podrá acordar la adscripción de puestos de trabajo y del personal que provisional o definitivamente los ocupa a unidades, consejerías o entes del sector público instrumental con personifica- ción pública, distintos de aquéllos a los que estaba adscrito.

2. Los cambios de adscripción deberán respetar en todo caso las retribu- ciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del perso- nal afectado. En su caso, se modificará la adscripción del puesto provisto pro- visional o definitivamente por la persona funcionaria afectada.

3. Cuando el cambio de adscripción implique un cambio del municipio de residencia de la persona funcionaria afectada, ésta tendrá derecho a las indem- nizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En estos casos se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 96 bis, a la Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

Artículo 96 bis Medidas de movilidad interadministrativa

1. Mediante convenios, las administraciones públicas incluidas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán des- arrollar actuaciones de movilidad interadministrativa de carácter voluntario para optimizar sus recursos y su gestión, de manera que se garantice la efica- cia del servicio que se tiene que prestar a los ciudadanos, en supuestos de exis- tencia de excedentes de personal derivados de la reducción de los créditos asig- nados a determinados programas, de la modificación de competencias o de cualquier otra medida de racionalización de plantillas que justifique la movili- dad de las personas y de los puestos.

2. Esta movilidad interadministrativa se podrá realizar mediante actua- ciones de reasignación de efectivos entre administraciones, de redistribución de personal entre administraciones, o, con carácter temporal, por comisión de ser- vicios o atribución temporal de funciones, del modo que se determine regla- mentariamente. En todo caso, se respetarán las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado, y, si impli- can cambio del municipio de residencia, el personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados for- zosos.

3. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo de manera excepcional por motivos de carácter económico, o en el marco de los planes de ordenación de cada administración debidamente coordinados por parte de las administracio- nes respectivas, las cuales deberán subscribir en todo caso el correspondiente convenio.

4. La letra l) del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 3/2007 queda modi ficada de la siguiente manera:

l) Cuando sean nombrados o contratados como titulares de gerencias u otros órganos unipersonales de dirección o como personal directivo profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de cua- lesquiera de las entidades del sector público instrumental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012