Df 1 Modificación de la estructura del Valedor del Pueblo
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En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma el Valedor del Pueblo remitirá al Parlamento un proyecto de reforma de su reglamento adaptado a esta reforma, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en las Normas para la tramitación del Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, aprobadas por la Mesa de Parlamento en su reunión de 10 de marzo de 1993.

