Df 1 Modificación de la Ley 16/1994 de Euskadi
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»D.F. 1ª
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Se autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un sólo texto la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la anterior, y la presente ley, sometiendo la aprobación del texto refundido al Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza. El texto refundido se limitará a integrar las citadas leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fuera necesario, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.
