Df 1 Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo
D.F. 1ª. Creación del órgano de gobierno del fondo
1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear al que se refiere el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que tiene la siguiente composición:
a) La presidencia, que recae en un representante del departamento competente en materia de empresa y trabajo.
b) Las vicepresidencias, que recaen en el alcalde o alcaldesa de Ascó y el alcalde o alcaldesa de Vandellòs i l Hospitalet de l Infant.
c) Las vocalías, distribuidas del siguiente modo:
- Diez miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada consejo comarcal afectado (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d Ebre y Terra Alta), a propuesta del pleno de cada uno de los entes.
- Dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Ascó) y dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandellòs). Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más pequeño y el alcalde o alcaldesa del municipio más grande de cada zona.
- Un representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).
- Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el territorio.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Reus.
2. Debe realizarse una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo.