Df 1 Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el fondo de ...e gobierno del fondo
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Df 1 Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo

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D.F. 1ª. Creación del órgano de gobierno del fondo

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1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear al que se refiere el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que recae en un representante del departamento competente en materia de empresa y trabajo.

b) Las vicepresidencias, que recaen en el alcalde o alcaldesa de Ascó y el alcalde o alcaldesa de Vandellòs i l Hospitalet de l Infant.

c) Las vocalías, distribuidas del siguiente modo:

- Diez miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada consejo comarcal afectado (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d Ebre y Terra Alta), a propuesta del pleno de cada uno de los entes.

- Dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Ascó) y dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandellòs). Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más pequeño y el alcalde o alcaldesa del municipio más grande de cada zona.

- Un representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

- Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el territorio.

- Un representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.

- Un representante de la Cámara de Comercio de Reus.

2. Debe realizarse una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo.