Df 1 Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo
D.F. 1ª. Creación del órgano de gobierno del fondo
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1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear a que hace referencia el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que tiene la composición siguiente:
a) La presidencia, que recae en la persona titular del departamento competente en materia de empresa, o por designación de esta, en un cargo con rango orgánico de secretario o secretaria general o sectorial.
b) Las vicepresidencias, que recaen en el alcalde o alcaldesa de Ascó y el alcalde o alcaldesa de Vandellòs i l Hospitalet de l Infant.
c) Las vocalías, distribuidas de la manera siguiente:
- Quince miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada consejo comarcal afectado por más de un municipio (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d Ebre, Terra Alta, Segrià y Garrigues) y un miembro del consejo comarcal del Montsià, a propuesta del pleno de cada uno de los entes.
- Cuatro alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Ascó) y cuatro alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandellòs). Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más pequeño en población, del más pequeño en superficie, del mayor en población y del mayor en superficie de cada zona.
- Una persona representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).
- Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el territorio.
- Una persona representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.
- Una persona representante de la Cámara de Comercio de Reus.
- Una persona representante de la Cámara de Comercio de Lleida.
2. Se debe hacer una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo.
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 02-10-2025) en vigor desde 02-10-2025
