Df 1 Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares
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»D.F. 1ª.- Modificación del artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
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Se incorpora un apartado 6 al artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, con la siguiente redacción:
6. El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado .
