Df 1 Modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta de Bizkaia
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»D.F. 1ª.- Entrada en vigor
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El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2015, salvo lo dispuesto en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 1 y en el apartado 1 contenido en el artículo 2 que tendrá efectos a partir del 12 de julio de 2015.

