Df 1 Modificación del Reg...acturación

Df 1 Modificación del Reglamento del IVA y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación

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D.F. 1ª.

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Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 8. 3 segundo párrafo.

"Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o vencido el plazo de seis meses desde la asignación de un Número de Identificación Fiscal provisional, sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva".

Dos.-Artículo 8.7, adición de un nuevo penúltimo párrafo, a continuación del actual párrafo 5.º

"Asimismo, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de Identificación Fiscal de los sucesores de entidades extintas ya sea por transformación o en los supuestos mencionados en el artículo 33 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria".

Tres.-Artículo 11. 2 letra e).

"e) Cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones. En estos casos, se deberá comunicar el Número de Identificación Fiscal a las entidades gestoras de los fondos de pensiones a los que dichos planes se hallen adscritos o a los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, a sus entidades gestoras, y deberá figurar aquel en los documentos en los que se formalicen las obligaciones de contribuir y el reconocimiento de prestaciones".

Cuatro.-Disposición adicional única.

"Disposición final única.-Índice de Entidades.

A partir del Censo de Entidades, la Hacienda Tributaria de Navarra llevará el Índice de Entidades a que se refiere el artículo 70 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades."