Df 1 Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y de la Ley 20/2015 - ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras-
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»D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración.
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Reglamentariamente se podrá determinar, en caso de que se considere necesario por no existir otro medio de identificación inequívoco, un medio de identificación que permita la individualización de los vehículos a motor que a partir de la entrada en vigor de esta ley pasen a tener esta consideración, y no la hubieran tenido anteriormente.
