Df 1 Modificación del Título VII de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local
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»D.F. 1ª.
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El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de administración local, podrá dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones de esta Ley Foral referidas al ejercicio de las funciones públicas necesarias en las entidades locales de Navarra.
