Df 1 Modificación del TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Vigente
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en materia de ordenación del territorio y paisaje podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.