Df 1 se modifican el ET, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el TRLGSS, en materia de incapacidad permanente
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Vacatio legis
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Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que queda redactado como sigue:
«1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.»
