Df 1 Montes de Andalucía

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«b) Los Parques Periurbanos son aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales para fines educativos, sociales y recreativos de la población, que no interfieren en el resto de usos previstos en la normativa vigente para dichos espacios.

La competencia para la declaración y gestión de los Parques Periurbanos corresponde a la entidad local, previo informe favorable de los órganos competentes en materia forestal y en materia de espacios naturales protegidos.

La competencia para la gestión forestal corresponderá al titular del monte, salvo lo que pueda disponerse para los montes de titularidad municipal en el convenio de cooperación con la Administración forestal autonómica.

La competencia para alterar los límites de los Parques Periurbanos ya declarados, situados en montes de titularidad municipal, corresponderá a la entidad titular del monte, previo informe favorable de los órganos competentes en materia forestal y en materia de espacios naturales protegidos.

La alteración de los límites de los Parques Periurbanos ya declarados situados en montes de titularidad autonómica corresponderá a la Consejería competente en la materia, previo informe de los órganos competentes en materia forestal y en materia de espacios naturales. Una vez practicada la delimitación y previa notificación a la entidad municipal, el titular de la Consejería competente emitirá resolución favorable a la gestión del Parque por la corporación municipal.

Los Parques Periurbanos declarados por los ayuntamientos no se incluirán en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.»

Dos. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«c) Se entienden por reserva natural concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección y cuyos propietarios insten a la entidad local a la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. El establecimiento de las nuevas reservas naturales concertadas es competencia de los ayuntamientos.

Las reservas naturales concertadas establecidas por los ayuntamientos no se incluirán en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos. La declaración de un espacio como protegido lleva aparejada la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.

A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, por el transmitente se notificarán fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.»

Cuatro. Todas las referencias que efectúa la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres deben entenderse referidas a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o a la que la sustituya, en su caso.