Df 1 Montes de Aragón

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendrán el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.