Df 1 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
D.F. 1ª.
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1. El Departamento de Gobernación, en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará un Reglamento orgánico tipo adaptado a las circunstancias específicas de las poblaciones de menos de 5.000 habitantes, que se aplicará si no existe Reglamento propio. En el procedimiento de elaboración del Reglamento tipo se dará audiencia y participación a las Asociaciones de Entes locales.
2. Con el fin de facilitar la actuación administrativa de los Entes locales a que se refiere el apartado anterior, el Departamento de Gobernación elaborará modelos tipo de actas, acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos, inventarios, pliegos y expedientes; y establecerá, asimismo, procedimientos que permitan sistemas simplificados de contabilidad y estructuras presupuestarias.
