Df 1 Municipio Turístico
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D.F. 1ª. Habilitación.

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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar el anexo del presente Decreto mediante Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017