Df 1 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependenc...ciones de emergencia
Df 1 Norma Básica de Auto...emergencia

Df 1 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

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D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.

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El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2007 en vigor desde 25-03-2007