Df 1 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Uno. Se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 56, que queda redactado como sigue:
«c) El diputado o diputada foral de cada departamento aprobará las transferencias entre créditos de pago de un mismo programa de su presupuesto y del presupuesto de los organismos autónomos forales adscritos, cuyo importe no supere los 15. 000 euros».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de Gobierno Foral podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, incluso mediante la creación de nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, con el límite acumulativo máximo que autoricen las Juntas Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 apartado 6, de esta Norma Foral.».
Tres. Se añade la disposición adicional octava, en los siguientes términos:
D.A. 8ª. Fundaciones forales.
1. Se integran al sector público foral las fundaciones forales en las que la mayoría de las personas integrantes del patronato se designe por entidades componentes de dicho sector público foral, y, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral de Gipuzkoa o demás entes del sector público del Territorio Histórico.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por los referidos entes.
2. La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación foral, precisará de acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.
Para la aprobación del expediente de creación se requerirá la misma documentación que la prevista en la presente Norma Foral para la aprobación de sus presupuestos.
3. El régimen de presupuestación, contabilidad, y control, aplicable a estas fundaciones será el establecido en esta Norma Foral para las sociedades mercantiles forales.
Cuatro. Se añade la disposición adicional novena, en los siguientes términos:
D.A. 9ª. Consorcios integrados en el sector público foral a efectos de la Contabilidad Nacional.
1. Los consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan el requisito de que una o varias de las entidades que integran el sector público foral tengan, en conjunto, más del cincuenta por ciento de representación en los órganos de gobierno de la entidad, es decir, que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrán la consideración de entidad controlada por esta Diputación Foral.
2. Los presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el departamento de Hacienda y Finanzas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Asimismo, la liquidación de esos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar por parte de estos consorcios, requerirán de autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en las condiciones que se establezcan por parte del departamento de Hacienda y Finanzas.

