Df 1 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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La disposición adicional única del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
Disposición adicional única
Sede electrónica y registro electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
1. Se crea, en el portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es), la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://sede.atib.es), a través de la que la ciudadanía puede acceder a la información y realizar, por vía electrónica, las gestiones que se refieren a los tributos autonómicos, propios y cedidos, así como a los tributos y otros ingresos de derecho público locales en virtud de las delegaciones o de las encomiendas en materia de gestión recaudadora que hagan las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La coordinación, la gestión y la administración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponden a su director o directora.
2. Se crea el registro electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, accesible desde su sede electrónica, el cual tiene que cumplir las funciones a las que se refiere el artículo 9 del presente decreto en el ámbito de actuación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Este registro electrónico depende orgánica y funcionalmente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa aplicable sobre los requisitos y las condiciones de acceso de las personas y las entidades usuarias a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la presentación de declaraciones o documentos con trascendencia tributaria y para el pago de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios por medios electrónicos, corresponde al Consejo General de la Agencia Tributaria determinar, mediante un acuerdo, los requisitos generales de autenticación, identificación y seguridad para presentar solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones electrónicas, por medio del registro electrónico, así como fijar la relación de procedimientos y trámites en materia de aplicación de los tributos y de recaudación de otros ingresos de derecho público, de imposición de sanciones tributarias y de revisión en vía administrativa que se pueden iniciar o cumplir por medio del registro electrónico, de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, hasta que el registro electrónico al que se refiere este apartado esté plenamente operativo para todos los procedimientos y trámites administrativos del ámbito competencial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, las personas y las entidades interesadas podrán iniciar el procedimiento o cumplir el trámite correspondiente a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado, accesible desde la sede electrónica de la Agencia, o a través del registro electrónico de cualquier otra entidad del sector público integrada en el sistema de interconexión de registros (SIR).
3. En todo aquello que no esté regulado expresamente por la normativa aplicable o, en su caso, que acuerde el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, será de aplicación este decreto.
