Df 1 Notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Administración de la Seguridad Social
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social.
