Df 1 novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el cual queda redactado del siguiente modo:
«1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería en la que obre la información pública.
Si la solicitud de acceso se refiere a documentos o expedientes que se encuentren depositados en el Archivo General del Principado de Asturias o a datos que obren en los registros públicos regulados por la Administración del Principado de Asturias, corresponderá su resolución a quien sea titular del órgano central del que dependan el Archivo General o el registro público.
De todas las solicitudes de acceso y resoluciones sobre las mismas se remitirá una copia a la Consejería competente en materia de transparencia, para su seguimiento, archivo y registro.».
