Df 1 Numeración de Disposiciones y actos que deben publicarse en el BOCYL
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación.
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Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para actualizar su Anexo, cuando proceda, ante la reorganización de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad.

