Df 1 Obligaciones formales de Notarios en el ámbito del ITPAJD e ISD
D.F. 1ª. Habilitaciones.
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Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar, mediante resolución que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", las siguientes cuestiones:
a) Formular las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
b) Efectuar las modificaciones necesarias en el contenido del anexo de la presente orden que se deriven de cambios normativos, de modificaciones del convenio suscrito, en su caso, con el Consejo General del Notariado o de la introducción de mejoras técnicas u operativas.
c) Determinar los supuestos de la obligación notarial de remisión de copia simple electrónica a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.
d) Establecer los supuestos de excepción de la obligación notarial de remisión de copia simple electrónica en los términos previstos en la disposición final primera de la presente orden.
