Df 1 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
D.F. 1ª. Interpretación y desarrollo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se faculta al interventor general de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones oportunas para la aplicación y desarrollo de los procedimientos instrumentales previstos en la presente orden.
2. Asimismo, se faculta al interventor general para dictar las instrucciones necesarias para implantar el plan general de contabilidad de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, previa petición motivada del centro gestor, mediante una resolución expresa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrán modificarse con carácter excepcional y por importes significativos las fechas que figuran en esta orden, siempre que ello no implique retrasos en las operaciones de cierre del ejercicio de 2016 o en la apertura de las de 2017.
4. La fecha a que se refiere el artículo 13 está condicionada a la adaptación previa del sistema informático, a las prescripciones que establece la sección 3.ª del capítulo II del título II de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a la implantación del nuevo plan general de contabilidad pública.
