Df 1 Ordenación de albergues turísticos

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D.F. 1ª. Habilitación normativa.

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1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.