Df 1 Ordenación de campam...de turismo

Df 1 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. A los efectos del presente Decreto se entiende por medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollen actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial, ganaderas, artesanales y cinegéticas, así como espacios y paisajes naturales o entornos paisajísticos peculiares que se encuentren en el interior, entendiendo por tal aquellos terrenos ubicados a una distancia superior a los mil quinientos metros desde la playa.

En todo caso se considerará rural a los establecimientos situados en diseminado.

2. No tendrán la consideración de medio rural:

a) Las zonas de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de servicio según lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

b) Los terrenos ubicados a una distancia igual o inferior a los mil quinientos metros desde la playa. Esta distancia se calculará desde el límite interior de la ribera del mar.

c) Los municipios en los que el sector económico predominante sea el secundario o el terciario y no se den las características definidas para el medio rural en el apartado primero, por no responder el modelo de ocupación y uso del territorio de su término municipal al modelo rural tradicional, independientemente del número de habitantes empadronados.

d) Las zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista.»

Dos. Se añade un tercer apartado al artículo 9:

«3. Podrán constituirse en el medio rural viviendas con fines turísticos cuando el alojamiento no cumpla con los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural. En este caso, no podrán comercializarse como alojamiento rural, y se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.»

Tres. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«a) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional en permanente vigencia, adecuado a la naturaleza y al alcance del riesgo de las actividades de turismo activo que desarrollen. Dicho seguro tendrá una cuantía mínima de cobertura de 600.000 euros por siniestro y cubrirá, al menos, las responsabilidades potenciales por los riesgos para las personas destinatarias o para terceras personas, incluido el rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en el desarrollo de la actividad. Dicho importe podrá ser modificado mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.»