Df 1 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
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Los requisitos exigidos en el presente Decreto serán de plena aplicación a todos aquellos establecimientos cuya autorización de apertura se solicite a partir de la entrada en vigor del mismo.
Los expedientes de autorización de apertura que se hallen en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
