Df 1 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Vigente
En lo no previsto en la presente Ley, o en las demás normas de la Comunidad Autónoma que les afecten, será de aplicación supletoria a los transportes urbanos, realizados en el territorio de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico establecido en las normas estatales para los transportes interurbanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998