Df 1 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019