Df 1 Ordenación del transporte marítimo
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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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El Gobierno de las Illes Balears dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y la aplicación de esta ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011