Df 1 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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1. El Gobierno de Canarias dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requiera el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. No obstante, en tanto se produce el desarrollo reglamentario a que se refiere el anterior apartado, continuará en vigor el Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea compatible con lo dispuesto por esta ley.
