Df 1 Ordenación del turismo en Euskadi

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D.F. 1ª.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución y disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Euskadi, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Estado sobre la materia objeto de esta ley en tanto no sean objeto de regulación por la Comunidad Autónoma del País Vasco.