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Df 1 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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D.F. 1ª. Implantación y desarrollo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma regulará, mediante orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, las características de identificación gráfica de los Centros de Servicios Sociales. Esta identificación se adaptará a las características de identidad corporativa que se establezcan para el Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Las entidades locales titulares del Centro de Servicios Sociales deberán aprobar un reglamento de funcionamiento interno del Centro y la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias.

3. El Consejo Interadministrativo elaborará los protocolos básicos y modelos homogéneos de instrumentos técnicos propios, así como los de coordinación con otros sistemas, a utilizar por los Centros de Servicios Sociales.