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Df 1 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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D.F. 1ª. Implantación y desarrollo.

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1. Las entidades locales titulares del Centro de Servicios Sociales deberán aprobar un reglamento de funcionamiento interno del Centro y la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente norma.

2. El Consejo Interadministrativo elaborará los protocolos básicos y modelos homogéneos de instrumentos técnicos propios, así como los de coordinación con otros sistemas, a utilizar por los Centros de Servicios Sociales. Elaborará también los modelos de programas, y reglamentos que le sean requeridos por las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales. Así mismo, elaborará propuestas respecto a la estrategia de calidad, al régimen de admisión al Centro de Servicios Sociales, derechos y deberes específicos de las personas usuarias, sistema de reclamaciones, derechos y deberes específicos de los profesionales del Centro de Servicios Sociales que habrán de adquirir el carácter normativo que proceda, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente norma.