Df 1 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, queda redactado de la siguiente manera:
En los supuestos de separación entre propiedad y explotación, así como cuando la propiedad del establecimiento se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la entidad explotadora deberá acreditar, mediante certificación del Registro de la Propiedad, que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades registrales, cualquiera que sea la persona propietaria, quedan afectos a uso en régimen locativo de hotel u hotel-apartamento, conforme al régimen y condiciones de uso que les resulten aplicables.
