Df 1 Organización y funci...-Derogado-

Df 1 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

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El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, queda redactado de la siguiente manera:

En los supuestos de separación entre propiedad y explotación, así como cuando la propiedad del establecimiento se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la entidad explotadora deberá acreditar, mediante certificación del Registro de la Propiedad, que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades registrales, cualquiera que sea la persona propietaria, quedan afectos a uso en régimen locativo de hotel u hotel-apartamento, conforme al régimen y condiciones de uso que les resulten aplicables.