Df 1 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
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»D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución del decreto.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, para aprobar mediante orden nuevos formularios normalizados, o para modificar el que figura en el anexo del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
