Df 1 organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
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»D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
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Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
