Df 1 Paisaje
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»D.F. 1ª. Desarrollo
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar las disposiciones de la presente Ley.
2. En particular, el Gobierno de Cantabria en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta Ley fijará el calendario para la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación así como del catálogo de Paisajes relevantes.

