Df 1 Parejas estables de I. Balears
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»D.F. 1ª.
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1. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un decreto por el cual se creen y se regulen la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.
2. Se tienen que inscribir necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constitución de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.
3. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 1ª (apdo. 3, se suprime)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Artículo modificado (D.F. 1ª. (añade apdo. 3º)) por Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears
(PM de 28-02-2019) en vigor desde 28-05-2019
