Df 1 Participación Ciudadana de Andalucía
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno para, en el ámbito de su competencia y en el plazo de un año, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ley y específicamente un decreto que desarrolle reglamentariamente el sistema digital de participación en Andalucía.
