Df 1 Participación volunt...mergencias

Df 1 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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D.F. 1ª.

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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no obstante, las previsiones de este Decreto sobre módulos formativos básicos, acreditación y uniformidad sólo serán exigibles desde la entrada en vigor de la Orden del Consejero que las desarrolle.