Df 1 Patrimonio de Aragón -Derogada-

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D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.

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1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. Se autoriza al consejero competente en materia de patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Aragón.