Df 1 Patrimonio cultural aragonés
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

Vigente

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El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999