Df 1 Patrimonio cultural aragonés
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.
Vigente
El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999