Df 1 Patrimonio cultural manchego
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»D.F. 1ª. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
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Hasta que el artículo 6 no sea objeto de desarrollo reglamentario las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, cuya composición y funcionamiento están reguladas por el Decreto 165/1992, de 1 de diciembre, continuarán denominándose y regulándose conforme lo establecido en el citado Decreto.
