Df 1 Patrimonio Histórico y Cultural
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»D.F. 1ª
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Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar por vía reglamentaria las cuantías previstas en esta Ley, de conformidad con el índice de precios al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por LEY 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (2011010003)
(E de 21-02-2011) en vigor desde 22-02-2011
