Df 1 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Se introducen las modificaciones siguientes en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:
1) Se añade al apartado 17 del anexo 1 los subapartados siguientes:
«05 Autorización de construcción de nuevas embarcaciones:
De 0 a 2,5 GT: 90 €.
De 2,5 GT a 50 GT: 130 €.
De 50 GT a 150 GT: 170 €.
Más de 150 GT: 250 €».
«06 Autorización de obras de modernización y reconversión de buques:
De 0 a 2,5 GT: 45 €.
De 2,5 GT a 50 GT: 60 €.
De 50 GT a 150 GT: 75 €.
Más de 150 GT: 90 €».
«07 Expedición de permisos de pesca especial: 30 €.»
2) Se añade al apartado 36 del anexo 3 los subapartados siguientes:
«07 Autorizaciones y concesiones para la explotación de bancos marisqueros: 91,91€».
«08 Concesiones experimentales en materia de acuicultura: 91,91 €».
«09 Permiso de actividad en materia de acuicultura: 91,91 €».
«10 Autorizaciones de inmersión: 35 €».
3) Se añade el apartado 62 al anexo 3, con la redacción siguiente:
«62 Reconocimiento de organización de productores: 60 €».
