Df 1 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria
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Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
