D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones requiera la definición, aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª (se añade)) por Decreto 58/2022, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR)
(LO de 21-11-2022) en vigor desde 22-11-2022
