Df 1 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
D.F. 1ª. Adaptación de los planes locales de vivienda de alcance municipal o supramunicipal
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1. Las administraciones competentes deben adaptar, si procede, los planes locales de vivienda de alcance municipal o supramunicipal con el fin de hacerlos coherentes con el Plan territorial sectorial de vivienda en el plazo máximo de dos años contadores desde la entrada en vigor del Plan.
2. Los ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, quieran tener un trato preferente a la hora de concertar políticas de vivienda con la Administración de la Generalitat, deben disponer de un plan local de vivienda de alcance municipal o supramunicipal coherente con el Plan territorial sectorial de vivienda, en particular, con respecto a las finalidades y directrices.
